Las políticas de inclusión que están enmarcadas en el decreto 170 tienen grandes problemas que afectan el objetivo para el cual fueron creadas. Estos comienzan desde la definición misma de discapacidad y su “equidad” con déficit, al igual que con otros nombres cuyos significados carecen de fundamento o que son tomados como equivalentes al concepto, generando una mezcla de definiciones que no dejan claro cuál es el término adecuado.
Llama profundamente la atención que el decreto 170 posea tales incongruencias, teorizaciones y esté diseñado completamente desde la ignorancia, cuando es una materia compleja y delicada, por las implicancias que cualquier decisión puede tener. Esta insólita forma de haber construido la normativa para distribuir los recursos en las escuelas, podría interpretarse como una señal del nivel de compromiso por parte del Estado hacia la inclusión educativa. La falta de rigurosidad, la ambigüedad y la falta de comprensión de distintos fenómenos instalan una alarma en las aproximaciones que se están haciendo sobre este asunto. Pareciera ser que se está tomando a la ligera, descuidando totalmente el impacto que puede producir y ha producido la aplicación de las medidas pauteadas por el decreto. Asimismo, no hay que olvidar que todo esto está dentro de un marco normativo, teniendo el peso de ley, lo cual hace aún más grave toda esta incongruencia conceptual en la medida en que se usa constantemente en las prácticas educativas. Por lo mismo, todas estas falencias afectan directamente a los involucrados, incluyendo a los docentes y profesionales que toman decisiones basados en este decreto, hasta a los propios alumnos, quienes son los principales afectados por dichas decisiones.
Una forma de ilustrar una de las grandes falencias de este decreto, se encuentra en el hecho de que haya un número determinado de cupos para estudiantes con alguna “Necesidad Educativa Especial” (concepto utilizado en el decreto 170), lo cual genera todo menos inclusión, ya sea porque se debe rechazar a algunos alumnos cuando los cupos están ocupados, o porque al faltar cupos por llenar se lleva a los establecimientos a “generar” diagnósticos para poder cumplir con el número y recibir la subvención que trae consigo, este decreto lleva a los establecimientos a tomar decisiones determinantes que afectan directamente el rendimiento del estudiante, un ejemplo de esto sería el considerar la repitencia como la solución de ciertos problemas (falta de contenidos, etc) que al final termina generando un desequilibrio.
En este ejemplo, observamos un pseudo dilema de la diferencia, ya que en función de la normativa, lo que se busca es cumplirla y no se vela por el bien de la persona que requiere un poco más de apoyo en su trayectoria educativa. Esto es una importante limitante para el desarrollo y aprendizaje de estas personas, puesto que finalmente por un tema de recursos deben pasar por procesos desagradables, estigmatizantes e incluso discriminatorios en ocasiones. Esto se lo podemos atribuir en parte a la ignorancia que existe en la sociedad, en las escuelas, profesionales, etc., pero también una parte importante para el caso chileno es atribuible al sistema de financiamiento para la inclusión educativa.
Si no fuese necesario un proceso tan burocrático para el diagnóstico (que realmente no es beneficioso en muchos casos para los niños, niñas y adolescentes involucrados), si no hubiese una cantidad de cupos limitados, si existiera mayor educación al respecto en más niveles, si se contara con los recursos económicos suficientes, podríamos ir acercándonos realmente a una educación inclusiva.
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