Si bien en Chile no hay una ley específica para el TEA, este es incluido en otras normativas.
Ley N°20.845, conocida como la "Ley de Inclusión Escolar", regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado. Principalmente, destacamos uno de los apartados del artículo N°3 de esta ley, en el cual se hace referencia a la integración e inclusión señalando que: "El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes."
Por otro lado, debemos mencionar el Decreto Supremo N°170, correspondiente a un reglamento de la Ley Nº20.201 que fija normas para determinar a los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de la subvención para educación especial. En el artículo N°2 de este decreto se definen algunos conceptos que son utilizados a lo largo de esta normativa y que consideramos es importante tener en cuenta:
- Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales: Aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
- Necesidades educativas especiales de carácter permanente: Son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.
Respecto del TEA, este trastorno es considerado una NEE permanente, por lo que el niño o niña con TEA necesita de una metodología adaptada que dependa de si mismo/a, de sus capacidades y dificultades. En algunos casos es necesario refuerzo escolar y que se realice una adaptación del currículo para que este sea adecuado.
En temas de inclusión, la Ley N°20.422 establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Si bien ha representado un progreso para nuestro país en materia inclusiva, aun se hace latente la necesidad de una normativa más especializada para las personas a las que se dirige esta ley. En ese sentido, tanto las personas con TEA como sus familias reclaman por una ley propia (de la cual actualmente hay un proyecto de ley que aun "duerme en el congreso").
Sin duda, una Ley de Neurodiversidad significaría un enorme avance para englobar de una forma más completa otras condiciones y discapacidades. Además, se incluiría un acompañamiento en lo que respecta al área de salud, un aspecto que no ha sido abordado profundamente en la normativa. Sin duda, el elemento de acompañamiento para las personas con discapacidad promovería aún más la igualdad de oportunidades de la que se habla en la Ley N°20.422, garantizando así un proceso constante de atención por parte del Estado a las necesidades de las personas.
Les invitamos a revisar tanto el decreto y leyes como las peticiones que se están realizando para un proyecto de ley que incluya a la personas con TEA.
Te invitamos a revisar estas noticias al respecto:
https://www.meganoticias.cl/nacional/347903-tareas-pendientes-sociedad-mundo-tea-autismo-proyecto-ley-congreso-14-08-2021.html
https://www.latercera.com/opinion/noticia/ley-de-autismo cuando/4ZT7QTYO3FC4BEKMGAPMJDA7GQ/
Referencias:
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2010). Ley 20422. Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2010). Decreto 170. Fija normas para determinar
los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de
las subvenciones para la educación especial.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2015). Ley 20845. De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
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